El extraño caso de la propuesta de Denominación de Origen Protegida “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava”
La Denominación de Origen Calificada Rioja, un ejemplo de éxito
En un mundo tan complejo y cambiante como el actual, en el que sector primario sufre continuos embates que afectan a su sostenibilidad económica y social, creo que es honesto reconocer que los hombres y mujeres del Rioja han dado con la “tecla”. Después de muchos esfuerzos, mantenidos en el tiempo, han logrado levantar un modelo que incide muy positivamente en la consecución de un apreciable desarrollo socioeconómico en el territorio por el que se extiende la Denominación de Origen Calificada (D.O.Ca.) Rioja (1) y donde el cultivo de la vid y la elaboración y comercialización de los vinos resultantes suponen una aportación muy significativa a su PIB.
Es ese un activo fundamental que hay que imputar a viticultores y bodegueros de la Denominación, que, por otro lado, han sabido levantar una institución respetada, como es su Consejo Regulador, fundamental para dar credibilidad y solidez a la compleja relación de intereses que interactúan en torno a la viña y el vino en la Rioja, y que es garante de que las reglas del juego que se marcan en el pliego de condiciones se cumplan por los operadores implicados. Por otra parte, el soporte interprofesional alcanzado hace ya algunos años por la D.O.Ca. Rioja, sin descartar las mejoras que aún pueda requerir, ha dado una solidez indiscutible a las relaciones entre las asociaciones representativas de los distintos intereses sectoriales.
En un ámbito más amplio, un análisis comparativo viene a colocar a Rioja en la cúspide de los vinos de calidad españoles: fue la primera denominación en ser reconocida (en 2025 se cumplirá el centenario de su creación); también la primera en lograr el exigente status de Denominación de origen Calificada. Los más recientes datos estadísticos evidencian que los vinos de Rioja suponen más del 23% del total de vinos españoles comercializados con denominación de origen, porcentaje que se eleva al 38% si nos centramos específicamente en los vinos tintos.
Si nos referimos a las iniciativas acordadas en los últimos años en el seno de Rioja, en su apuesta por la diferenciación y particularización del origen de sus vinos, cabe citar la categorización conseguida para los vinos de Zona (anteriormente identificados como vinos de subzona, y que incluyen las zonas de Rioja Alta, Rioja Alavesa y Rioja Oriental), la de los vinos de Municipio, en los cuales el origen de las uvas se particulariza en el territorio de los distintos términos municipales y, por último, los procedentes de Viñedos Singulares, que vienen a suponer un máximo de la interacción del origen en las características y cualidades del vino, al proceder de ámbitos geográficos muy limitados, con características especiales debidas a los factores naturales y de cultivo que se dan en ellos.
La solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida “Arabako Mahastiak/Viñedos de Alava”
A la vista de todas esas iniciativas referidas en el punto anterior, que en algunos casos han sido demandadas por operadores ubicados en la zona de Rioja Alavesa, sorprende muy significativamente la iniciativa tomada por la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa (ABRA) solicitando el reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) “Arabako Mahastiak/Viñedos de Alava”, ya que la solicitud se formula sobre un entorno geográfico que coincide con la propia Zona “Rioja Alavesa” de la D.O.Ca. Rioja, cuya trayectoria está históricamente de forma indisoluble vinculada a esa Denominación de origen.
La iniciativa fue formulada en 2016 ante el Gobierno Vasco, y estuvo “desaparecida” hasta que en 2020 dicha Administración la volvió a sacar a la luz, respaldando e impulsando la tramitación de la solicitud.
El Gobierno Vasco publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de enero de 2020 la Resolución de 14 de enero de 2020 de su Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias por la que se da publicidad a la solicitud de protección e inscripción de la D.O.P. “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava”, dando a conocer también, con la Resolución, las propuestas de Pliego de Condiciones y de Documento Único que son las normas que para las D.O.P.s vienen establecidos por los reglamentos de la Unión Europea. La citada Resolución abrió un plazo de dos meses para que quien tuviera un interés directo, pudiera presentar alegaciones a la iniciativa. Las alegaciones fueron numerosas, especialmente formuladas por asociaciones ubicadas en el marco de la D.O.Ca. Rioja, siendo especialmente significativas y contundentes las presentadas por el Consejo Regulador de esa Denominación.
No fue hasta el 25 de marzo de 2021 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco una Resolución del Ejecutivo Vasco por la que, después de desestimar todas declaraciones de oposición presentadas, se emitía una Decisión Favorable a la solicitud de nueva Denominación. De ello se desprendía que podría estar el Expediente en condiciones de ser remitido a la Comisión Europea, que es la instancia a la que le compete la aprobación, o en su caso denegación, de la D.O.P. solicitada, y todo ello sin perjuicio de los recursos, tanto el administrativo, como en vía contencioso-administrativa, pudieran todavía plantearse en el ámbito nacional.
Cabe hacer las siguientes consideraciones previas sobre la solicitud y su tramitación:
- El Gobierno Vasco es competente para tramitar la solicitud (siempre, lógicamente, que cumpla con las normas que le son aplicables) ya que se trataría de una D.O.P. cuyo ámbito geográfico se ubica íntegramente en el territorio del País Vasco y sin relación jurídica con la D.O.Ca. Rioja.
- Dado el reparto competencial actualmente existente entre El Ministerio de Agricultura y las Comunidades Autónomas, el Ministerio no tiene un papel relevante en relación con esta solicitud, más allá de asesoramiento, si el mismo es solicitado y el hacer de cadena de transmisión de los documentos e informes que deben circular entre la Comunidad Autónoma y Bruselas.
- La aprobación y registro de la D.O.P.s y en particular de “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava” no corresponde a instancias nacionales, sino que, de acuerdo con la normativa comunitaria, reflejada especialmente en el R (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y disposiciones de desarrollo, sería la Comisión Europea, después de la evaluación de la propuesta, quien reconocería y registraría esta D.O.P., o, alternativamente, la rechazaría por falta de ajuste a la legislación aplicable.
- La “Rioja Alavesa”, seguiría existiendo dentro de la D.O.Ca. Rioja, no viéndose afectado su status de “Zona” de la misma. Eso sí, sobre un único territorio, tendrían competencia dos administraciones distintas, el Ministerio, como encargado de la ordenación y tutela de la D.O.Ca. Rioja y específicamente de la Zona “Rioja Alavesa” y, por otro lado, la Administración Vasca, en lo concerniente a la nueva Denominación.
- Al optar los operadores por una u otra D.O.P., los viñedos, bodegas y vinos del entorno geográfico estarían sometidos a controles distintos realizados por órganos de control también distintos. Ello no supondría una novedad relevante respecto de lo que ocurre actualmente en otros territorios en los que se solapan Denominaciones de Origen diferentes. En cambio, las exigentes normas establecidas para las D.O.Ca.s y en particular para Rioja, no permitirían que en bodegas inscritas en la misma pudieran entran vinos sin derecho a la misma, obligando en la práctica a quienes desean continuar elaborando vinos de ambas D.O.P.s a contar con dos bodegas separadas. (3)
Comentarios que suscita la propuesta
Sin pretender ser exhaustivos con el examen de los distintos aspectos que inciden en la propuesta, nos limitaremos a analizar ahora solo alguno de los elementos fundamentales de la misma: solicitante, nombre de la denominación y justificación del vínculo.
Sobre el solicitante:
La figura del solicitante es fundamental en el reconocimiento de una D.O.P., y conforme con el artículo 95 del R (UE) nº 1308/2013, ya citado anteriormente, por solicitante deberá entenderse:
“1. Todo grupo de productores interesados o, en casos excepcionales debidamente justificados, un solo productor podrá solicitar la protección de una denominación de origen o una indicación geográfica. En la solicitud podrán participar otras partes interesadas.”
El solicitante, con su iniciativa es quien que desencadena todo el procedimiento para el reconocimiento, sin que pueda darse una actuación de oficio por parte de los poderes públicos. En la solicitud podrán participar otras partes interesadas.
Además, el apartado 2 del mismo artículo viene a precisar:
“2. Los productores podrán solicitar la protección únicamente para los vinos que produzcan”.
La Asociación ABRA ha sido considerada habilitada por el Gobierno Vasco para presentar la solicitud de la D.O.P. “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava”, y ello a pesar de que:
- ABRA únicamente representa a 93 de las más de 300 bodegas ubicadas en el territorio delimitado.
- Es solo una de las cuatro asociaciones de bodegas existentes en el territorio, que son, además de la citada, El Grupo Rioja, ARAEX y DOLARE.
- La solicitud no viene avalada por ninguna asociación representativa de los viticultores que operan en el territorio.
- No se cumple lo señalado en el apartado 2 del artículo 95 del R UE 1308/2013, ya que los solicitantes no producen vinos bajo la mención “Viñedos de Alava”, sino vinos con derecho a la D.O.Ca. Rioja.
Sobre el nombre:
Los requisitos que debe cumplir el nombre de una denominación se reflejan en el artículo 7 del Real Decreto 1335/ 2011 (4). A significar que, salvo algunos artículos concretos, esta norma se aplica únicamente a las denominaciones supra-autonómicas, que son aquellas cuyo territorio abarca más de una Comunidad autónoma. Tal es el caso de su artículo 7 en el que señala como datos a aportar del nombre a proteger:
“1. Acreditación del uso y notoriedad del nombre en relación con la comercialización del producto.
2. Justificación de que el nombre es suficientemente preciso y está relacionado con la zona geográfica a delimitar”.
A pesar de que la aplicación de estos requisitos al caso de “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava” hubieran puesto claramente en evidencia el incumplimiento de la citada normativa, ya que no hay antecedente alguno del uso de ese nombre aplicado a los vinos de la zona geográfica propuesta , en ninguna de las dos versiones lingüísticas, y sin que le pueda ser atribuidos, por evidente falta de objeto, los condicionantes que se exigen, el no ser el citado artículo 7 directamente aplicable en este caso, al no tratarse de la solicitud de una D.O.P. supra-autonómica, parece señalar la no existencia en incumplimiento de la legislación en este tema.
Pero si examinamos con detalle la Ley 6/ 2015 (5) veremos que esta primera impresión no es cierta. Esta Ley regula las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra-autonómico. Ello no obsta para que algunos de sus contenidos vengan señalados como “normativa básica” es decir, que sean aplicables también a las figuras de calidad diferenciada impulsadas por las Comunidades autónomas.
Tal es el caso de su Disposición Adicional 3ª, que en aplicación de la normativa comunitaria viene a señalar los distintos requisitos a cumplir por las D.O.P.s que responden a los diferentes términos tradicionales que les son aplicables en España como elementos de diferenciación de las mismas: Vino de Calidad de…, Denominación de Origen, Denominación de Origen Calificada o Vino de Pago.
Si con “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava” estamos ante un reconocimiento al que le sea aplicable el termino tradicional “Denominación de Origen”, uno de los requisitos a cumplir para su reconocimiento, que figura en la Disposición Adicional 3ª de la Ley citada es:
a) El vino deberá disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
El prestigio que se exige en esta norma debe estar vinculado, obviamente, al nombre que se maneja para la Denominación, lo cual, ya hemos visto que no se cumple por falta de objeto, ya que no existe en el comercio de vinos dicho nombre en productos originarios de la zona geográfica, y siendo que tal requisito sí que sería exigible a la solicitud por tratarse de normativa que tiene la consideración de “básica” nos encontramos con el incumplimiento normativo relacionado con el nombre de “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava”.
Sobre el vínculo:
El vínculo es un elemento básico definitorio de las Denominaciones de Origen Protegidas vitivinícolas y viene expresado en el artículo 93 del ya citado R (UE) 1308/ 2013 por la exigencia de que:
«La calidad y las características del producto se deben básica o exclusivamente a un entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él».
En desarrollo de dicho contenido en los procedimientos de la Comisión Europea requieren que en el expediente técnico de la solicitud de una D.O.P. se exprese:
a) información detallada de la zona geográfica, incluidos los factores humanos y naturales, pertinentes desde el punto de vista del vínculo;
b) información detallada sobre la calidad o las características del producto obtenido.
c) una descripción del nexo causal entre la información a que se refiere la letra a) y la información a que se refiere la letra b).
Pero, ¿hay actualmente viñedos y bodegas en la zona que se destinen a vinos que opten a la nueva Denominación y que no utilicen la D.O.Ca. Rioja?
De la información que he manejado cabe concluir con una respuesta negativa.
Sin elementos objetivos que la sustenten, se plantea, nada menos, que levantar una nueva D.O.P., claramente en vacío. Porque no se está hablando de una “Unidad geográfica menor”dentro de la D.O.P. Rioja, que puede tener, tal como señala o incluso anima la normativa comunitaria, un ámbito más reducido y unos requisitos más exigentes.
Todo el andamiaje a incluir en su Expediente Técnico (Pliego de condiciones y Documento Único) para justificar el vínculo de la D.O.P. “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava” parece montarse sobre la usurpación/copia del vínculo existente en la D.O.P. Rioja, y más concretamente en su Zona Rioja Alavesa. Y ello es así, tanto en lo referido a los factores naturales, como en los factores humanos, las características de los vinos, y la relación entre dichas características y el medio geográfico.
Es claro que se reiteran los factores naturales correspondientes a la Zona Rioja Alavesa e igualmente ocurre con el desarrollo histórico de la vitivinicultura, los factores humanos referidos al manejo del material vegetal, prácticas de cultivo y métodos de elaboración y envejecimiento, que son propios y se corresponden con el acervo de la citada Zona.
Cierto es que al reflejar tal información en el proyecto de Pliego de condiciones y en su resumen (Documento Único) los requisitos vitícolas y enológicos se han maquillado, de forma que no son copia material de los que se indican en el Pliego de condiciones de la D.O.Ca. Rioja, pero son sustancialmente los mismos, especialmente en lo referido a la delimitación de la zona, que coincide con la de Rioja Alavesa, tipos de vinos y variedades, de las cuales no hay ninguna que no esté reflejada en el Pliego de Rioja.
Conclusiones
A la vista de lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que la propuesta de D.O.P. “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava”se ha montado sin base objetiva que la sustente, empezando por el nombre, que no tiene presencia alguna en la comercialización de los vinos que se obtienen en el área geográfica que se propone, apropiándose de elementos justificativos que no le son propios (factores naturales, factores humanos, características de los vinos, desarrollo histórico,…) y que se han tomado de la Zona Rioja Alavesa, integrada en la D.O.Ca. Rioja, con la que compartiría el territorio.
Por otro lado, la iniciativa, en vez de integrar la representación de los distintos intereses de los operadores presentes en la zona, resulta minoritaria e influenciada por motivos no plenamente profesionales, pudiendo resultar de ello tensiones y enfrentamientos que lleguen a afectar a la buena marcha del sector vitivinícola de la zona y de la propia D.O.Ca. Rioja.
Notas
1) Las Denominaciones de origen calificadas (D.O.Ca.s) así como las Denominaciones de origen, los Vinos de Calidad de… y los Vinos de Pago, son particularidades reconocidas para España de la figura comunitaria de Denominación de Origen Protegida (D.O.P.).
2) Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº1037/2001 y (CE) nº1234/2007. Las normas aplicables a las D.O.P.s se encuentran entre los artículos 92 a 116 del R 1308/2013.
3) Una de las condiciones señaladas para las Denominaciones de origen calificadas en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 6/2015 es: “Las bodegas inscritas en el órgano de gestión de la D.O.P., que habrán de ser independientes y separadas, al menos, por una vía pública de otras bodegas o locales no inscritos, solamente deberán tener entrada de uva procedente de viñedos inscritos o mostos o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas en la misma D.O.P., y en ellas se deberá elaborar o embotellar exclusivamente vino con derecho a la misma”.
4) Real Decreto 1335/ 2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
5) Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra-autonómico.
Publicado el 02 Julio 2021 Por Luis F. Leza Campos